ARCA prorroga hasta el 30/06/2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA en importaciones (RG 5807/2025)

El día de hoy ARCA publicó la Resolución General 5807/2025 (Boletín Oficial 30/12/2025), mediante la cual prorroga hasta el 30 de junio de 2026 un beneficio que impacta directamente en el costo financiero de muchas importaciones: la exclusión transitoria de los regímenes de percepción de Impuesto a las Ganancias e IVA que se aplican en la importación definitiva.
En simple: ¿qué significa "excluir percepciones"?
En numerosas importaciones, además de los tributos habituales, se cobran percepciones de Ganancias e IVA. Estas percepciones funcionan como pagos a cuenta/anticipos: no son un "impuesto nuevo", pero sí implican pagar más dinero al momento del despacho, para luego computarlo en declaraciones juradas o administrar saldos a favor según el caso. El punto clave es operativo y financiero: cuando una mercadería está exceptuada, la empresa evita inmovilizar fondos en ese concepto en el momento más sensible de la operación.
Qué prorroga exactamente la RG 5807/2025
La resolución extiende el plazo que venía vigente hasta el 31/12/2025 y lo lleva hasta el 30/06/2026, manteniendo las excepciones ya establecidas en 2024 y prorrogadas sucesivamente. Es decir: no cambia el esquema, pero sí asegura su continuidad por seis meses más.
A quiénes alcanza el beneficio
La prórroga mantiene la exclusión de percepciones para determinados bienes de primera necesidad y también para ciertos insumos utilizados por el sector productivo cuando la importación sea realizada por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) con Certificado MiPyME vigente, dentro del alcance definido por la normativa que creó esas excepciones.
El efecto más concreto es financiero: mejora el flujo de caja, reduce el "costo de entrada" del despacho y aporta previsibilidad para planificar compras, nacionalizaciones y necesidades de capital de trabajo durante el primer semestre de 2026. Importante: esto no elimina los impuestos de la importación, sino que evita (para los casos alcanzados) el cobro de percepciones en ese momento.
Desde Gestión Sudamericana recomendamos que para aprovechar el beneficio sin contingencias, conviene revisar si la mercadería está alcanzada, si la operación es importación definitiva y en caso MiPyME, confirmar que el Certificado MiPyME esté vigente al momento del despacho.